Historia

Antecedentes históricos de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social

El recorrido histórico de la recaudación de la Seguridad Social en España muestra una evolución significativa desde los tiempos de San Mateo hasta la consolidación de la Tesorería General de la Seguridad Social como el ente competente y exclusivo en esta materia. Las reformas y ajustes realizados a lo largo del tiempo han permitido mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión de la recaudación, asegurando la sostenibilidad del sistema de seguridad social en el país.

San Mateo, patrón de ANRESS
Personalidades Ilustres en la Edad Antigua

En la Edad Antigua, existieron personalidades ilustres, como San Mateo, que desempeñó el cargo de Recaudador en la Hacienda romana, antes de que Jesús de Nazaret se presentara en su oficina de cobranza en Cafarnaúm, y le dijera: “Ven y sígueme”. En su honor, en la actualidad San Mateo es el patrón de los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social. Celebramos su onomástica el 21 de septiembre.

Previsión Social en la Edad Media y Moderna

Entre las entidades en las que se articularon las modalidades inespecíficas de Previsión Social, que surgen en la Edad Media (Cofradías religioso-benéficas y Cofradías gremiales) y en la Edad Moderna (Hermandades de Socorro y Montepíos), destacaron puestos con perfil de Recaudador en sus estructuras organizativas. Un ejemplo es el Muñidor de las Hermandades de Socorro, encargado de la cobranza de las cuotas y de la suspensión del socorro a los socios que se habían retrasado en el pago de dos o tres cuotas mensuales, o incluso de la expulsión del socio, cuando la cantidad adeudada correspondía a seis o más mensualidades, previa reclamación del triple.

Implantación de los Seguros Sociales en España

Posteriormente, se implantaron los Seguros Sociales, cuya génesis se encuentra en España en la creación de la Comisión de Reformas para el Mejoramiento de la Clase Obrera (1883), que constituyó el precedente del Instituto de Reformas Sociales (1903), embrión a su vez del Instituto Nacional de Previsión (1908), entidad encargada de organizar y dirigir la Previsión Social en España, con competencias exorbitantes para facilitar la tarea de acreedor y recaudador de las cuotas de los Seguros.

Leyes de Recaudación y Competencias

En la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, se establecía la competencia para la exacción en vía de apremio de las cuotas impagadas a la Jurisdicción ordinaria civil. Unos años después, en 1919, la norma reguladora del primer seguro obligatorio, el Seguro Obrero (Real Decreto de 11 de marzo de 1919), señalaba que la falta de pago sería denunciada ante la Inspección de Trabajo con traslado al Juez de Primera Instancia para su exacción por vía de apremio.

Procedimiento de Apremio y Magistraturas de Trabajo

Si bien la Ley de 6 de septiembre de 1940, que regulaba el procedimiento de apremio para la recaudación de las cuotas de los Seguros Sociales, establecía que: «Se faculta al Instituto Nacional de Previsión, como Organismo gestor de los Seguros Sociales, para utilizar procedimiento directo de apremio contra los deudores al mismo…», poco después, en la Ley Orgánica de 17 octubre de 1940, se establecía que la competencia para el procedimiento de apremio en materia de Seguridad Social (seguros sociales), era atribuida a las Magistraturas de Trabajo.

Cambios en el Sistema de Recaudación

La Ley de Seguridad Social de 1966 (Decreto 907/1966, de 21 de abril de 1966), programó un sistema de recaudación de Seguridad Social mediante la creación de agentes ejecutivos propios o por medio de personas y organismos con los que se concertase dicha función. Sin embargo, una ley de 1972 (Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la Seguridad Social), cambió lo programado y dispuso que las cuotas de Seguridad Social continuarían siendo exigidas por vía de apremio a través de las Magistraturas de Trabajo.

Creación de la Tesorería General de la Seguridad Social

Durante el periodo de la transición a la democracia, por medio de los Pactos de la Moncloa (1977), se acordó el establecimiento de las medidas necesarias para imprimir la mayor eficacia a la recaudación y control de la Seguridad Social. En 1978, en cumplimiento de los citados acuerdos, se creó dentro del Sistema de Seguridad Social una Tesorería General, con el carácter de Servicio Común, y como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social (Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre). En ese mismo año, se reforzó orgánica y funcionalmente la Tesorería General, dotándola de personalidad jurídica, y situando en ella los mecanismos de realización de los principios de solidaridad financiera y caja única del Sistema de Seguridad Social (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre).

Competencia Exclusiva de la Tesorería General

En 1980, se atribuyó la competencia exclusiva a la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación de la Seguridad Social en todas sus fases de vía voluntaria y vía ejecutiva (Ley 40/1980, de 5 de junio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social y Real Decreto Ley 10/1981, de 19 de junio), manteniéndose transitoriamente la competencia de las Magistraturas de Trabajo (en virtud de convenio), en tanto no se dispusiese lo contrario.

Implementación de la Recaudación en Vía de Apremio Administrativa

En 1983, se acordó implementar una recaudación en vía de apremio administrativa, paralela a la de las Magistraturas de Trabajo, a través de un convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda (2 de mayo de 1983). Los Recaudadores de Hacienda y los Recaudadores de Zona se encargaron de la recaudación ejecutiva de los débitos con la Tesorería de la Seguridad Social. Aunque esta medida ofreció mejores resultados que las Magistraturas de Trabajo, la recaudación en vía de apremio aún seguía siendo ineficiente.

Reglamento General de Recaudación y Unidades de Recaudación Ejecutiva

En 1986, se concluyeron las encomiendas de servicio de recaudación a los Recaudadores de Hacienda y a los Recaudadores de Zona (Real Decreto 1327/1986). La Tesorería General de la Seguridad Social aprovechó esta situación para elaborar un Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y una Orden de Desarrollo. Se creó así la vía de apremio administrativa, implementada por el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo) y la creación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva (UU.R.E.) (Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo).

Consolidación de la Competencia de la Tesorería General

Definitivamente, a partir del 1 de enero de 1990 (Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral), la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social se hizo plena y exclusiva para conocer de todo el procedimiento de recaudación (incluida la vía de apremio). Este esquema de único organismo y único procedimiento recaudatorio se ha mantenido hasta nuestros días, ofreciendo niveles elevados de eficiencia en la recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.