Estatutos
Estatutos de la Asociación Nacional de Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social
Índice
Índice
Capítulo 1º - Disposiciones Generales
Artículo 1
La Asociación de Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social es una Organización de ámbito nacional, creada de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica 11 de 1.985 e integrada por los funcionarios que desempeñan las Jefaturas de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos o que hayan sido.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus órganos respectivos de acuerdo con las prescripciones legales y el contenido de estos Estatutos.
Artículo 2
La Asociación debidamente autorizada al efecto, fija su domicilio en la calle Bravo Murillo, 187, 1º F Teléfono 450 75 72, pudiendo ser trasladada posteriormente por acuerdo de su Consejo Directivo, que deberá inscribirse en el Registro de Organizaciones de Funcionarios correspondiente.
Artículo 3
La Asociación podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras asociaciones profesionales cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquélla, siempre que así se acuerde en Asamblea General, por los dos tercios de los miembros concurrentes a la Junta por sí o por representación.
Capítulo 2º - Fines de la Asociación
Artículo 4
La Asociación se constituye básicamente con los siguientes fines:
- El fomento y defensa de los intereses profesionales de los funcionarios Recaudadores Ejecutivos, citados en el artículo 1º.
- El fomento de la solidaridad, comunicación y relaciones entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación.
- La tarea de velar por el prestigio de los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social, y por la mayor eficacia de su función.
- La colaboración con la Administración, a efectos de determinar las condiciones más adecuadas para la prestación de sus servicios, y en la elaboración de las disposiciones que afecten a estos funcionarios, a través de su participación en las tareas de los órganos correspondientes.
- La representación y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, ante la Administración Pública, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.
- La organización de cursos y conferencias, la edición de publicaciones, individualmente o en coedición con otras personas o Entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda al mejoramiento de la formación profesional de sus miembros y todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
Capítulo 3º - De los Asociados
Artículo 5
Podrán ser miembros de la Asociación los funcionarios que desempeñen la Jefatura de Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social que lo soliciten y cuya petición de ingreso sea aprobada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 6
La condición de asociado se perderá:
- Por baja a petición propia del interesado que no podrá reintegrarse a la Asociación en el plazo de un año.
- Por expulsión decretada, por causa justa, previa audiencia del interesado por el Consejo directivo, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General en la primera sesión inmediata al acuerdo de expulsión.
- Por impago de la cuota asociativa durante seis meses consecutivos sin atender el requerimiento formal para su abono.
Capítulo 4º - Derechos y Deberes de los Asociados
Artículo 7
Son derechos de los asociados:
- Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados.
- Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos directivos de la Asociación.
- Ser defendidos por la Asociación ante la Administración, Entidades y particulares, en los asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión.
Artículo 8
Son deberes de los asociados:
- Cumplir las normas de los Estatutos.
- Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.
- Asistir a las Asambleas Generales pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado.
- Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca de acuerdo con los Estatutos.
Capítulo 5º - De los Órganos Rectores
Artículo 9
Son Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación:
- La Asamblea General.
- El Consejo Directivo.
- La Comisión Ejecutiva.
Artículo 10
- La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo estos de obligado cumplimiento para todos los asociados, incluso los disidentes y ausentes.
- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Comisión.
- La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerden la Comisión ejecutiva o el Consejo directivo, o cuando lo soliciten un número de socios no inferior a cien debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de las convocatorias.
- La Asamblea General será convocada por el Presidente mediante citación remitida por correo, debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la misma.
- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, personalmente o por representación, la mayoría simple de los asociados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
- Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.
- Para la adopción de acuerdos que impliquen la modificación de los Estatutos o se refieran a la federación de la Asociación con otras Entidades se requerirá:
- Que expresamente figure en el orden del día la modificación pretendida.
- La concurrencia de la mayoría absoluta de los asociados.
- El voto favorable de las dos terceras partes de los concurrentes.
- El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 11
Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior para convocar la Asamblea General. En tal caso, será suficiente que la convocatoria se anuncie, por telegrama, a cada uno de los asociados, quedando válidamente constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, el 25% de sus miembros y acuerden, por mayoría de tres cuartos, constituirse en Asamblea.
Este artículo no será de aplicación en los supuestos contemplados en los puntos 7 y 8 del artículo anterior.
Artículo 12
Los asociados que deseen someter a votación en Asamblea General algún tema de particular interés, no incluido en el orden del día, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Ejecutiva, con cinco días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. La petición deberá ir suscrita por un mínimo de 20 asociados.
Artículo 13
La Asamblea General ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, los siguientes asuntos:
- Aprobación, en su caso, del acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
- Liquidación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y aprobación del presupuesto para el ejercicio correspondiente.
- Fijación y modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
- Aprobación y modificación de los Estatutos.
- Nombramiento, separación y renovación de los cargos en el Consejo Directivo.
- Resolución de los recursos que se interpongan en relación con la admisión y separación de los asociados.
- Cualquier otro incluido en el orden del día así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
Artículo 14
Toda Asamblea General de asociados que no sea convocada con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y en particular la que tenga por objeto tratar temas relacionados con la federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas o la disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria.
Artículo 15
El Consejo Directivo lo forman: El Presidente, 3 Vicepresidentes, el Secretario General, un Vicesecretario, el Tesorero y 8 Vocales.
Se podrían nombrar representantes de los asociados pertenecientes a las distintas Comunidades Autónomas del Estado Español.
El Consejo Directivo designará, con la aprobación de la Asamblea, de entre sus miembros, los asociados que hayan de ejercer las funciones de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero.
Artículo 16
La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará por elección, de acuerdo con las normas contenidas en el articulo siguiente. Su mandato será de dos años pudiendo ser reelegidos. Por excepción, el primer Consejo Directivo se elegirá por un periodo de un año, transcurrido el cual, se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros, excluido el Presidente, por sorteo dentro de cada Zona. El resto prorrogará su mandato por un año más y, en los sucesivos, se renovará por mitad cada año.
Artículo 17
Los Consejeros correspondientes a cada Zona o Comunidad Autónoma serán elegidos por los asociados destinados en la misma. Cuando por traslado o cambio de destino pasen a estar destinados a una zona distinta de aquella por la que fueron elegidos, continuarán en la misma hasta la primera Asamblea General que se celebre, en que habrán de cubrirse las vacantes producidas.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo deberán ser provistas con carácter provisional, por acuerdo del propio Consejo, hasta la primera Asamblea General que se celebre, en la que deberán cubrirse definitivamente, según las normas ordinarias establecidas en estos Estatutos.
Artículo 18
Corresponde al Consejo Directivo:
- Asumir, por delegación de la Asamblea General, la plena dirección de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Elegir la Comisión Ejecutiva de la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asambleas Generales.
- Oír las reclamaciones y propuestas de los afiliados o asociados y resolver o promover su tramitación.
- Administrar los fondos sociales y rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General.
- Ejercer cuantas acciones legales sean precisas incluidos los recursos que se estimen necesarios en vía administrativa y contencioso-administrativa.
- Cualquier otro cometido que pueda redundar en beneficio de la Asociación.
Artículo 19
El Consejo se reunirá en sesión cuando sea convocado por el Presidente o quien haga sus veces, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
Para que el consejo quede válidamente constituido será necesaria la asistencia personal del Presidente o quien le sustituya estatutariamente y de, por lo menos, la mitad de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o quien haga sus veces.
Artículo 20
Los miembros del Consejo Directivo deberán mantener con sus representados la necesaria comunicación que haga posible, de un lado, la información a los asociados de las actuaciones del Consejo y de otro, recoger de sus representados para hacerlas llegar al Consejo, las opiniones, inquietudes y aspiraciones profesionales y corporativas, para que puedan ser conocidas y asumidas, en su caso, por los Órganos Directivos de la Asociación.
Artículo 21
El Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero, formarán la Comisión ejecutiva de la Asociación que actuará como órgano ejecutivo del Consejo Directivo.
Artículo 22
Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
- Resolver las solicitudes de alta o baja de asociados.
- Acordar, por delegación del consejo Directivo, la convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.
- Formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna.
- Por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión, el ejercicio de cualquiera de la atribuciones propias del Consejo Directivo, sin perjuicio de someter posteriormente al conocimiento y aprobación de éste todo lo actuado.
- Preparar los asuntos que hayan de someterse al Consejo Directivo o a la Asamblea General, cuando proceda.
- Actuar por delegación del Consejo Directivo y de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine y acuerde por éstos.
Artículo 23
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Éste estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente tres de sus miembros por lo menos, uno de los cuales habrá de ser el Presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría.
Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el libro de actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas del Presidente y Secretario.
Artículo 24
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.
- Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva; mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra, y dirigir los debates.
- Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
Artículo 25
- Los Vicepresidentes de la Asociación podrán sustituir al Presidente en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de éste. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Presidente o por razones de enfermedad, ausencia o vacante de éste, produciéndose la sustitución, en los tres últimos supuestos, por turno rotatorio.
- Al Secretario General le corresponden las funciones de coordinación, e impulso de la actividad interna de la Asociación. Asimismo, tendrá a su cargo los libros de actas y el registro general de asociados.
- La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el Tesorero dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación. Así como la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación. La compraventa de bienes, valores y efectos, la cesión de derechos y el arrendamiento de aquellos, la constitución de hipotecas, y la celebración de otras operaciones de préstamos y créditos, deberán ser autorizadas y decididas previamente, en forma expresa, por el Consejo Directivo.
- La Comisión Ejecutiva podrá constituir los grupos de trabajo que, en su apoyo, considere necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. Los grupos de trabajo estarán dirigidos, en todo caso, por un miembro de la Comisión Ejecutiva.
Capítulo 6º - Del Patrimonio y Recursos de la Asociación
Artículo 26
El Patrimonio de la Asociación se integrará por:
- La aportación inicial de los Asociados, si por estos se acordase establecerla.
- Las cuotas ordinarias de los Asociados, que se fijarán anualmente, y las extraordinarias, en su caso.
- Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación.
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de otras actividades ejercidas por la Asociación en el cumplimiento de sus fines propios.
- Subvenciones y donativos.
Artículo 27
Si se disolviere la Asociación corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de su patrimonio. A tal efecto, la Comisión Ejecutiva actuará como comisión liquidadora, ostentando la representación de estos fines a la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.

