El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica en materia de derivación de responsabilidad solidaria a los administradores de las sociedades, al establecer la posibilidad de que «la insuficiencia patrimonial deberá justificarse por vías indirectas, bien por haber sido declarado el crédito incobrable por la TGSS o bien acudiendo a lo declarado por los tribunales (STS 1101/2022, Sala 3ª, Secc. 3). Esta sentencia sigue la misma línea jurisprudencial, de otras sentencias donde se interpreta que, «la falta de presentación de cuentas anuales opera, al menos, una inversión de la carga probatoria, de suerte que será el demandado el que soporte la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance» (STS 652/2021, Sala 1ª, Secc. 1).
Se toma en consideración una vieja propuesta de modificación normativa de la ANRESS
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